viernes, 24 de octubre de 2008

DE LA MODIFICACIÓN DEL PDUCP

Paceños, amigos, todos:

Es legítimo que haya quien piense que el PDUCP se deba revisar. Eso es inevitable. Es un documento cuya actualización se publicó en el Boletín Oficial el pasado 10 de abril de 2008 y que apenas empieza a dar frutos, como por ejemplo, cuando el pasado 26 de septiembre en los diarios El Peninsular y Tribuna se reseña que el Congreso del Estado aprobó la incorporación de las reservas territoriales que requerirá la ciudad durante los próximos años para atender sus necesidades de crecimiento. Esto es parte del capítulo de Instrumentación del PDUCP, a partir de cuya publicación las autoridades van ordenando y estructurando las políticas municipales, lo que denota un PDUCP en plena vigencia y aplicación.

Pero no es tan claro ni tan fácil justificar y sustentar la necesidad de revisar un PDUCP tan reciente, sobre todo si la única motivación es el deseo de aprobar un proyecto que en las condiciones actuales no cumple con lo establecido.

Un proyecto cuya autorización se solicitó directamente al Ayuntamiento, no a través de la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano, como señala la Ley en la materia. Comisión que actualmente no se ha constituido y que debería ser el conducto a través del cual el Ayuntamiento conociera propuestas como la que nos ocupa. Comisión cuya constitución formal es urgente e imprescindible y en la cual los representantes de los sectores social y privado deberían insistir y participar activamente.

En todo caso, como marca la ley, la revisión del PCUCP debe ajustarse al mismo procedimiento de elaboración del documento que se revisa. También está la cuestión económica: ¿Quién pagaría la revisión? ¿Tendría el Ayuntamiento los recursos económicos disponibles en este momento? Normalmente se contrata a una empresa o profesionista altamente calificado y reconocido, mediante licitación pública abierta, para elaborar un PDUCP. Si el actual fuera a revisarse: ¿Quién lo hará? ¿Por qué desechar lo recién hecho y pagado, para sacar una revisión a capricho de un particular? ¿Por qué no esperar a la siguiente revisión programada del instrumento en el año 2012 y ver que opina la población en ese momento?

Usted, amigo lector, ¿Qué piensa?

mogotito

Transcribo en seguida algunos artículos de la Ley de Desarrollo Urbano. El texto completo se puede consultar en la página web del Ayuntamiento, http://www.lapaz.gob.mx/, sección Marco Jurídico.

LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS
DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 14.‑ Para la elaboración, formulación, evaluación y modificación de los planes y programas de desarrollo urbano a las que se refiere esta ley, se formaran comisiones consultivas de desarrollo urbano, como órganos de consulta auxiliares del gobernador del Estado y de los Ayuntamientos, las cuales estarán integradas por representantes de los sectores social y privado, a través de sus organismos legalmente constituidos.

ARTÍCULO 15.‑ Las comisiones consultivas de desarrollo urbano tendrán las siguientes atribuciones, conforme a su reglamento interno:

I.‑ Opinar y sugerir sobre los diversos planes o programas de desarrollo urbano;

II.‑ Ser conducto de las observaciones y propuestas de los sectores social o privado que representen;

III.‑ Opinar sobre los estudios económicos relacionados con las obras propuestas en los planes o programas de desarrollo urbano; y

IV.‑ Las demás que les otorgue la ley general de asentamientos humanos, esta ley y demás disposiciones sobre la materia.

DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS
CENTROS DE POBLACIÓN.

CAPITULO PRIMERO

DE LA PLANEACIÓN

ARTÍCULO 17.- En la aprobación y modificación de los planes y programas de desarrollo urbano, se deberá observar lo siguiente:

I.- La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

II.- Una vez presentado el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, se establecerá un plazo hasta por 120 días naturales y un calendario de audiencias publicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes los planteamientos que consideren respecto del proyecto del que se trate;

III.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán motivarse y fundamentarse, y estarán a consulta de los interesados, en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante un plazo hasta por 45 días naturales, previo a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones; y

IV.- Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el boletín oficial del gobierno del estado y en dos periódicos de mayor circulación del estado o municipio correspondiente.

CAPITULO VI

DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO
DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN.

ARTÍCULO 33.‑ Los programas de desarrollo urbano de los centros de población, señalaran los regímenes a los que quedaran sujetas las áreas urbanas ocupadas por las instalaciones necesarias para su vida normal, las que se reservan para su expansión futura y las constituidas por los elementos que cumplan una función de preservación y protección al medio ambiente ecológico de cada uno de los centros de población, y contendrán:

I.‑ Antecedentes que motivan la formulacion del plan, así como las condiciones de otros niveles de planeación que incidan en el centro de población;

II.‑ La descripción de la situación presente y sus tendencias, identificando y jerarquizando la problemática general y particular del centro de población, su potencial y limitantes de desarrollo urbano, considerando los aspectos físico ‑ espaciales, socio - demográficos, económico ‑ financieros y jurídico ‑ administrativos;

III.‑ Los objetivos, políticas y metas de desarrollo;

IV.‑ Las políticas y alternativas de desarrollo urbano, señalando la estrategia seleccionada, que contendrá disposiciones relativas a:

‑ Estructura urbana;

‑ Infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

- Zonificación general de uso destinos, reservas y provisiones;

- Lineamientos programáticos para el crecimiento, conservación y mejoramiento del centro de población; y La determinación básica de espacios dedicados al mejoramiento y crecimiento, cuidando la preservación y el equilibrio ecológico del centro de población.

V.- Los compromisos para la actuación concurrente y coordinada entre los sectores que integran los diversos niveles de gobierno;

VI.‑ Los lineamientos para la gestión, promoción y coordinación de las acciones que se convengan con los sectores privado y social;

VII-. Las acciones e inversiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, en el corto y mediano plazos; y

VIII.- Los procedimientos para el seguimiento, evaluación y actualización del plan deberán ser los establecidos en los programas estatal y municipal de desarrollo urbano.

Una vez aprobados los estudios y proyectos del programa de desarrollo urbano del centro de población, se publicarán e inscribirán en los términos del artículo 22 de esta ley.

CAPITULO IX

DE LA EJECUCIÓN, COORDINACIÓN,
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES
Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.

ARTÍCULO 43.‑ La modificación o cancelación de los planes o programas de desarrollo urbano a las que se refiere esta ley, podrá ser solicitada por escrito al gobernador del estado o, en su caso, al ayuntamiento que corresponda por:

I.‑ La comisión consultiva de desarrollo urbano que corresponda;

II.‑ Los ayuntamientos, cuando se trate de planes o programas de aplicación estatal;

III.‑ El comité de planeación para el desarrollo del estado;

IV.‑ Las autoridades y organismos descentralizados federales radicados en el estado;
V.‑ Las autoridades y organismos descentralizados locales; y

VI.‑ Los particulares que acrediten su interés legitimo.

Sólo podrá cancelarse un plan o programa de desarrollo urbano, hasta en tanto entre en vigor el que lo sustituya.

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