sábado, 6 de septiembre de 2008




Queridos conciudadanos:
Este es el oficio en el cual la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología (DGDUE) del Ayuntamiento, donde dice que .."no existe inconveniente técnico urbano para dicho proyecto"... Vale la pena comentar algunos puntos.
Primero, nos informa que el promotor del proyecto inició su promoción directamente con la Presidencia Municipal, no con la DGDUE.
Luego, dice que una vez analizada la solicitud, el PDUCP de La Paz determina que el predio donde se pretende realizar el proyecto está clasificado como CU-3 Corredor Turístico y Servicios Relacionados, en el que la altura máxima permitida será de 04 niveles o 12 mts de altura.
Omite, u olvida, mencionar el Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de La Paz, en que la zona donde se pretende construir el proyecto está clasificada como Zona D- Lotes frente al Paseo Álvaro Obregón y fuera del Distrito Histórico, en la que la altura máxima permitida es de 12 metros lineales.
A continuación, emite la opinión técnica en el sentido de "...no existe inconveniente técnico urbano para dicho proyecto por lo cual lo considera factible"...,
¿Cómo es posible decir que no existe inconveniente cuando existen al menos dos instrumentos legales de observancia obligatoria que con toda claridad establecen que los niveles que el proyecto pretende edificar rebasan con mucho lo autorizado? ¿Las leyes en contra no son inconveniente? Pareciera que se le pide al funcionario su opinión personal, no la que como autoridad tiene la responsabilidad de formular.
Además, no fundamenta la opinión de que no hay inconveniente. Menciona algunos instrumentos que acto seguido ignora, y no le dedica ni una palabra a lo medular de su escrito, en flagrante violación a lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece en su Artículo 3. los elementos y requisitos del acto administrativo, y en su fraccción V. estar fundado y motivado.
Pasa a enlistar, en los primeros cuatro incisos, que se deberá estar a lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones del Estado, obtener un Dictamen Vial, opinión técnica con relación a los servicios de agua potable y alcantarillado y para el servicio de recolección de basura, puntos -digamos estándares- que forman parte del Procedimiento Administrativo para la Dictaminación en Materia de Desarrollo Urbano e Impacto Ambiental, regulado por la Dirección de Planeación Urbana y Ecología del Gobierno del Estado.
El quinto, siguiente, dice que deberá obtener Dictamen Técnico de Uso del Suelo por parte de dicha Dirección de Planeación Urbana y Ecología.
Dictamen que esa Dirección bien estará a no expedir, ya que debe atenerse a lo establecido en los ordenamientos legales.
Y en el sexto y último, que se deberán (nótese la obligatoriedad) observar las opiniones del comité de protección a la imagen urbana y crear los consensos correspondientes. (Crear consensos es lo opuesto a imponer).
Si la sociedad estuviera convencida de la necesidad de modificar el PDUCP, se tendría que hacer de manera abierta, pública y participativa, como marca la ley. No se vale negociar modificaciones para favorecer intereses particulares, y menos, como dice cierto personaje de la política nacional, en lo oscurito.
Concluye reconociendo que el proyecto se contrapone a los niveles establecidos en el PDUCP y termina diciendo que será el Cabildo quien una vez evaluado y analizado el proyecto dictamine lo consecuente y en su momento se lo turne de vuelta. (¿¡!?)
La autoridad que debe sancionar el acto lo turna a otra instancia. ¿O será algo así como Poncio Pilatos lavándose las manos para no quemarse con la papa?
¡Caray! Ya no sabe uno que pensar, ni en quien creer.
Abrazos solidarios,
mogotito

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